Una oportunidad laboral, una nueva vida

Abordamos la importancia de las oportunidades laborales para que las mujeres logren salir de forma positiva de situaciones de violencia de género así como las medidas puestas en marcha por el Gobierno para lograr este objetivo

Según los datos facilitados el pasado mes de octubre por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, los juzgados españoles reciben de media cada día 266 denuncias de mujeres por maltrato de sus parejas o exparejas. En concreto, en el segundo trimestre del año se presentaron un total de 32.023 denuncias por maltrato, un 1% más que en el mismo periodo de 2014. Las denuncias fueron interpuestas por un total de 30.869 mujeres distintas, frente a las 29.153 mujeres que acudieron a la justicia en el primer trimestre de 2015. De media en toda España, 13 mujeres de cada 10.000 acudieron a los tribunales para dar parte del maltrato que sufren por parte de sus parejas. Cifras terribles que unidas a las 39 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de 2015 (cifras a fecha del cierre de edición) evidencian la magnitud del problema de la violencia de género en nuestro país.

Todos los expertos coinciden en destacar que no hay un perfil único de víctima de violencia de género. Mujeres inmigrantes sin red social de apoyo en España, mujeres rurales y mujeres con alguna discapacidad; mujeres con estudios, con títulos superiores; e incluso empresarias atrapadas en el mismo círculo vicioso.

Un círculo del que para salir necesitan no sólo plantar cara al maltratador sino también lograr la tan necesaria integración social y laboral que les permita lograr la independencia económica para poder así reiniciar una nueva vida alejada de la situación de maltrato que sufren.

Una integración que sólo se puede conseguir si administraciones, empresas, asociaciones y organismos públicos unen esfuerzos para facilitar el acceso al empleo a estas mujeres. Pero, ¿por qué se considera a las mujeres víctimas de violencia de género como un colectivo con necesidades de apoyo en la inserción laboral? Porque, aún sin un perfil único de víctima, las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género presentan, en muchas ocasiones, especiales dificultades para acceder a un empleo debido a circunstancias derivadas de la situación de violencia sufrida, tales como el consiguiente aislamiento del mundo laboral y social, el deterioro de la propia autoestima personal o el hecho de tener que hacerse cargo en exclusiva de los familiares dependientes. En otras ocasiones, se hallan en la necesidad de trasladar su residencia habitual a una localidad distinta en aras de su protección personal, lo que a menudo implica la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo.

Por ello, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 22 que “en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia”. Para dar cumplimento a este artículo 22 se aprueba el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Este Decreto establece una serie de ayudas para contribuir al incremento de la empleabilidad de las mujeres víctimas de la violencia de género inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes, facilitando y promoviendo la inserción sociolaboral tanto en el empleo por cuenta ajena como en la constitución como trabajadoras autónomas o en la creación de empresas.

En concreto, el Real Decreto 1917/2008 prevé que estas mujeres, cuando estén inscritas como demandantes de empleo, podrán ser beneficiarias de este programa de inserción sociolaboral, que incluye el siguiente conjunto de medidas de actuación:

  • Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado. La orientación se prestará de forma individual por personal técnico especializado, con formación necesaria para realizar un acompañamiento tutelado de la mujer en el proceso de inserción sociolaboral.
  • Programa formativo específico para favorecer la inserción social y laboral. Este programa contará con dos fases. Una primera fase es la de preformación, cuyo objetivo es facilitar a las beneficiarias el desarrollo de habilidades sociales y, en su caso, una cualificación básica, así como motivarlas en su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo y afrontar la segunda fase de formación. Se tendrá en cuenta las necesidades específicas de las mujeres extranjeras, como puede ser el idioma, y de las mujeres discapacitadas, en su caso. La segunda fase es la de formación para el empleo, cuyo objetivo es proporcionar a las participantes formación profesional para el empleo en distintas especialidades que se adapten a su perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando así su inserción en el mercado laboral. Las acciones formativas, en la medida de lo posible, se desarrollarán fundamentalmente a través de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, de al menos el 60% de las participantes. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.
  • Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia y que incluye la concesión con arreglo a lo previsto en el Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Además, las subvenciones y ayudas se incrementarán hasta un 10%, respecto a las establecidas para las demás trabajadoras, al ser consideradas uno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
  • Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género. En este marco, se recoge que los empleadores que contraten indefinidamente a mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante cuatro años. En el caso de que se celebren contratos temporales, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato. En ambos casos, no será necesario la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo, para la aplicación de las bonificaciones.
  • Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres. En este punto se recoge que las mujeres que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual, podrán recibir las siguientes subvenciones: gastos de desplazamiento (destinados a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de sus familiares a su cargo que convivan con ella); gastos de transporte de mobiliario y enseres (en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente (año 2015, cuantía: 532,51 euros); gastos de alojamiento (incluido el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, con una cuantía máxima de 10 veces el IPREM mensual vigente); y gastos de guardería y de atención a personas dependientes.
  • Incentivos para compensar diferencias salariales. Tienen derecho a estos incentivos, las mujeres cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, y el contrato subsiguiente que formalice ya sea indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial. Durante un tiempo máximo de doce meses, podrán percibir hasta un máximo de 500 euros al mes.

Convenios con grandes empresas y entidades sin ánimo de lucro. Paralelamente a todas estas medidas, la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, en colaboración con la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, suscribe convenios de colaboración con grandes empresas de ámbito nacional y en distintos sectores de actividad para promover la sensibilización en materia de violencia de género y para fomentar la integración social y laboral de las mujeres víctimas y, cuando la situación así lo requiera, facilitar su movilidad geográfica.

Para facilitar la intermediación laboral entre las empresas y las mujeres víctimas de violencia de género, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, también suscribe convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, en concreto con Cruz Roja Española y Fundación Integra. El objetivo es que las mujeres víctimas de violencia de género reciban la atención individualizada que precisen, proporcionando apoyo psicológico, formación en habilidades sociales, en técnicas de búsqueda de empleo, prácticas prelaborales, etc, diseñando el itinerario personalizado de inserción que requieren cada uno en función de sus necesidades, de modo que puedan acceder al puesto de trabajo ofertado por la empresa en las mejores condiciones para desempeñarlo eficazmente. En el Programa participan actualmente casi un centenar de empresas que han suscrito convenio con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se han adherido a la iniciativa ‘Red de Empresas por una sociedad libre de violencia de género’. Muchas mujeres que sufren o han sufrido maltrato, se están beneficiando de estas actuaciones que facilitan su integración social y laboral.

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