La ética empresarial

Es sobradamente conocido que la seriedad y la honestidad refuerzan la imagen y marca, ya sea de empresas o personas. Desgraciadamente, en 2016 hemos podido leer que en Rumanía están investigando a Ferrero por emplear niños en la producción de los huevos Kinder. La imagen de las empresas involucradas en las tramas de corrupcion que copan los medios en España también se ve duramente perjudicada, por no hablar de las trampas técnicas empleadas por algunas multinacionales recientemente descubiertas por organismos europeos o americanos. En Deutsche Bank se ha estimado que el coste por sus diversos problemas regulatorios pueden ascender a 5.500 millones de euros.

3C ComplianceTodos estos escándalos tienen una serie de elementos en común: incumplimiento, opacidad, amiguismo, conflictos de interés y enriquecimiento propio. En definitiva, falta de respeto a los principios y valores que prohíben este tipo de conductas. También tienen en común las consecuencias: perjuicios reputacionales y económicos que causan: sanciones económicas, daños y perjuicios de perjudicados y stakeholders, desconfianza, limitación de recursos, reestructuraciones laborales, pérdida de cuota en el mercado, así como situaciones de estrés extremo y buen out en las personas involucradas en las investigaciones internas y trabajos de limpieza y desescombro.

En España, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, al perjuicio reputacional y económico que originan estas crisis de cumplimiento que puede alcanzar niveles muy elevados y, en parte, incalculables, se le une la responsabilidad penal de las personas involucradas y la responsabilidad penal de las empresas. Nuestro país ha reaccionado a la crisis y los problemas que provoca la corrupción tanto pública como privada, endureciendo el régimen penal aplicable a los delitos económicos e introduciendo la responsabilidad penal de las empresas. A lo largo de 2016, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en seis ocasiones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su beneficio directo o indirecto. La reforma del Código Penal o la «Revolución del Compliance» no sólo endurece las penas, sino que establece que sólo aquellas empresas que dispongan de mecanismos de control y supervisión eficaces, podrán evitar o reducir la responsabilidad. Así, la reforma refuerza la necesidad de respetar valores y principios y, por tanto, las leyes, derechos y obligaciones que ordenan nuestra sociedad. Por tanto, la ética empresarial, además de una cultura de cumplimiento real y sincera, son más necesarios que nunca.

Precisamente, esto sólo se consigue con prevencion y concienciación. Para ello, un buen programa de cumplimiento normativo o compliance supone la herramienta esencial acompañado de recursos y compromiso incondicional por parte de la dirección de cada empresa. Difícilmente podremos exigir a un empleado de una pequeña filial bancaria que  siga a raja tabla todos los procedimientos de blanqueo de capitales si su consejo de administración se pasea por unos grandes almacenes con una tarjeta black invitando a amigos y familiares.

El compromiso con la ética y valores debe ser firme, claro y adecuarse a las mejores prácticas empresariales.

Finalicemos recordando un viejo dicho «Más vale prevenir que curar» y la prevención sólo se consigue educando.

 

Katharina Miller

Socia fundadora 3C COMPLIANCE

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